Cuando no hay testamento y los herederos no logran llegar a un acuerdo sobre el reparto de la herencia y la distribución de los bienes. Existe la figura del CONTADOR-PARTIDOR DATIVO
Definición y Regulación del Contador-Partidor Dativo
El contador-partidor dativo es un profesional designado para realizar la partición, adjudicación y liquidación de una herencia cuando el testador no ha nombrado a un contador-partidor en su testamento, o cuando el designado no puede o no desea ejercer el cargo. Su nombramiento está contemplado en el artículo 1057.2 del Código Civil, que establece:
«No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo…»
Este precepto fue modificado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que amplió las facultades de los notarios y secretarios judiciales para nombrar a un contador-partidor dativo, agilizando así el proceso de partición en ausencia de acuerdo entre los herederos.
Funciones y Facultades del Contador-Partidor Dativo
Es llevar a cabo la partición de la herencia de manera objetiva e imparcial, distribuyendo los bienes entre los herederos y legatarios conforme a la ley y respetando, en su caso, la voluntad del testador.
Procedimiento de nombramiento
El nombramiento del contador-partidor dativo puede ser solicitado por los herederos y legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario. La solicitud se presenta ante notario o letrado de la administración de justicia, quienes, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales y con la citación de los demás interesados cuyo domicilio sea conocido, procederán al nombramiento. Este mecanismo busca desbloquear situaciones en las que la falta de acuerdo entre los herederos impide la partición de la herencia.



